GIROS DIRECTOS

De conformidad con lo que establece la Ley 8718 en su artículo 8 y 13, se destinan recursos a las siguientes entidades por concepto de giros directos:

Artículo 8): 

  1. Caja Costarricense de Seguro Social.  Exclusivamente para financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución.
  2. Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.  Para financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva. 
  3. Asociación Cruz Roja Costarricense.
  4. Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, para desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes con discapacidad física, mental o sensorial.
  5. Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA).  Los recursos se destinarán para programas destinados al tamizaje neonatal. 
  6. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Los dineros serán utilizados únicamente en las reparaciones, mejoras y construcción de instalaciones deportivas, para la práctica del deporte y la recreación, así como para la representación de deportistas, entrenadores y dirigentes, con el fin de que puedan asistir, participar y competir en eventos de orden internacional, en el campo del deporte, la educación física, la recreación y la capacitación deportiva. 
  7. Programas de atención de farmacodependencia que realiza Hogares Crea.
  8. Asociación Gerontológica Costarricense, los dineros se destinarán para programas orientados a la promoción de una vejez digna, activa y participativa.
  9. Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de un terreno, así como para construir, equiparar y operar un Centro psiquiátrico penitenciario. 

 

Artículo 13):

El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banvhi), para que sea utilizado exclusivamente en el programa del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esa Institución.

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